El establecer una relación de colaboración filantrópica con la Fundación Comunitaria de Puerto Rico provee muchos beneficios. A continuación indicamos algunos de ellos:
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En colaboración con Fundación Comunitaria |
Por su cuenta |
Beneficio |
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Certificaciones |
La Fundación Comunitaria de Puerto Rico, tiene la certificación 1101 (6) del Departamento de Hacienda y la certificación 501 (c)3 del Departamento de Rentas Internas Federal. |
El donante tiene que solicitar a cada organización sus certificaciones. El donante no recibe beneficios contributivos al otorgar un donativo a una organización que no tiene las certificaciones 1101 (6) o la 501 (c)3. |
Con una sola aportación a la Fundación, garantiza que su aportación es recibida por una entidad sin fines de lucro bona fide. Con una sola aportación a la Fundación Comunitaria garantiza que su aportación es recibida por una institución 501 (c)3. La Fundación emitirá los donativos que desee otorgar, garantizando que cada institución es una entidad sin fines de lucro bona fide. |
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Deducción Contributiva |
La Fundación Comunitaria de Puerto Rico, tiene la certificación 1101 (6) del Departamento de Hacienda y la certificación 501 (c)3 del Departamento de Rentas Internas Federal. Individuos La Ley 463 del 22 de septiembre de 2004, otorga deducción especial de 15% adicional a toda persona que invierta socialmente a través de la Fundación Comunitaria de Puerto Rico, incrementando su deducción máxima hasta un 30% del ingreso bruto ajustado. Corporación La Corporación puede deducir hasta un 5% del ingreso bruto ajustado. |
El donante tendría que establecer una entidad sin fines de lucro para poder obtener deducción contributiva por sus aportaciones y que sus donantes puedan recibir deducción contributiva. |
Donante recibe deducción contributiva por cada aportación que hace a la comunidad a través de la Fundación Comunitaria de Puerto Rico. Dependiendo de su situación contributiva puede reclamar deducción contributiva local y federal. Si está haciendo aportaciones de manera personal puede acogerse a la deducción contributiva que expone la Ley 463. |
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Estructura para el otorgamiento de donativos |
La Fundación Comunitaria tiene una unidad de Servicios al Donante, en donde se ejecuta el proceso de otorgar donativos y seguimiento al uso de los mismos. |
Requiere de personal, tiempo y recursos, para diseñar, ejecutar y dar seguimiento a un proceso de otorgamiento de donativos. |
No tiene que invertir en la creación de una Fundación, ni en una estructura para la ejecución de un programa de donativos. En el caso de las corporaciones evita los costos de destinar recursos para atender solicitudes de donativos y contribuye a que fortalezcan su posicionamiento filantrópico dentro de la comunidad. |
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Peritaje |
La Fundación Comunitaria de Puerto Rico, tiene el peritaje comunitario para garantizar que su inversión social se hace manera efectiva y eficiente. |
Requiere de conocimiento, visitas de campo, tiempo, recursos y dinero. |
La Fundación se mantiene informada sobre las distintas organizaciones sin fines de lucro que existen en la Isla y sobre las necesidades más críticas de las comunidades. |


