Preguntas Frecuentes

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¿Cómo establezco un fondo?

Establecer un fondo en la Fundación Comunitaria de Puerto Rico es muy sencillo. Una vez se deciden los términos del Fondo (cuánto se aporta y enfoque) tan sólo se firma el documento Acuerdo y se hace la primera aportación. 

¿Puedo establecer un fondo fuera de la Fundación Comunitaria de Puerto Rico?

Sí, se puede establecer un Fondo fuera de la Fundación, ya sea en un banco o en una casa de corretaje. Sin embargo, ese no es el peritaje de esas instituciones, por lo que conllevaría mayor tiempo en el establecimiento, los costos podrían ser mayores, podría no poder deducirlo en su planilla de contribución, tendría que sub-contratar un recurso que le ayude a dar donativos y a medir los resultados.

¿Puedo continuar reportando el dinero del fondo en mis estados financieros?

No. Ese dinero ya es donado, donde lo puede reflejar es en las deducciones que permite la planilla de contribuciones al donar a organizaciones sin fines de lucro o en la deducción especial en la planilla local por haber donado específicamente a la Fundación Comunitaria de Puerto Rico.

Una vez establezco el fondo, ¿puedo retirar el dinero en el futuro?

No. Ese dinero ya es donado y pasa a formar parte del Fondo Común Filantrópico de la Fundación. El fondo no es una cuenta de ahorros o de cheques. Además, las aportaciones hechas al fondo, ya deben haber sido reclamadas en sus planillas de contribución. 

¿Qué pasa si dejo de existir o me enfermo?

Es aconsejable que cada Fondo tenga un representante alterno para que pueda seguir el legado comenzado en momentos difíciles. Si no ha designado a un representante alterno, la Fundación Comunitaria de Puerto Rico, a través del Poder de Variación que ejerce su Junta, tomará las decisiones pertinentes sobre su Fondo; garantizando la perpetuidad de su legado. 

¿Qué pasa si la organización que estoy apoyando deja de existir?

Si su Fondo es designado, y la organización que ha estado apoyando el Fondo deja de existir; usted puede identificar otra organización de su preferencia o la Fundación puede identificar la organización cuya causa está más próxima a la organización identificada en el establecimiento del Fondo. 

¿Puedo cambiar el propósito del fondo?

No. La FCPR exhorta a cada donante a revisar el documento del acuerdo antes de firmar para asegurar que contiene todos los elementos dialogados entre las partes.  El hacer cambios a un acuerdo ya ejecutado no es aconsejable, y va a depender de muchos factores distintos por lo que se evaluará cada caso en su mérito. Llegar a la determinación de la legalidad de hacer un cambio al fondo requiere un análisis cuidadoso de los hechos específicos y las circunstancias presentes en cada caso, por lo que se llevará a cabo una consulta legal antes de hacer cambios.

¿Cuál es el beneficio de establecer un fondo, en vez de establecer una fundación?

Cuando usted establece una fundación por su cuenta, tiene que hacer la diligencia para obtener todas las certificaciones del Departamento de Hacienda y del Departamento de Estado. Anualmente tiene que preparar informes financieros y someter una planilla al Departamento de Hacienda. Anualmente tiene que sacar un certificado de “Good Standing” del Departamento de Estado. Todo esto lo tiene que establecer, sin contar con los gastos incurridos en operar la Fundación e implantar procesos de otorgamientos de donativos.

Cuando usted establece un fondo en la Fundación Comunitaria de Puerto Rico, todo el proceso lo hace nuestra Fundación, facilitando el proceso administrativo, y permitiéndole disfrutar de su intervención con la comunidad.

¿Cuál es la diferencia entre un fideicomiso y un fondo permanente?

Un fideicomiso no garantiza la perpetuidad del Fondo pues en las escrituras pueden hacerse para que tenga vigencia por un periodo determinado de tiempo.

Fideicomiso: Se crea una identidad legal, cuyas escrituras estipulan el propósito del fideicomiso. Si se establece en las escrituras el carácter filantrópico del mismo, se puede reclamar deducción contributiva, de lo contrario, tan sólo se estarían protegiendo esos activos de cualquier tipo de reclamación personal o corporativa de la entidad. Al igual que el Fondo se puede estipular que el principal no se toque y que tan sólo se utilicen los rendimientos para dar donativos. No garantiza la perpetuidad del Fondo, conlleva la participación activa de abogados y asesores financieros elevando el costo de manejo y complicando su establecimiento.

Fondo Permanente:
Se establece con la firma de un documento Acuerdo. Dado nuestro carácter de organización sin fines de lucro, puede deducir de su planilla de contribución, local o federal, dependiendo de su estatus contributivo. El principal no se toca, tan sólo hacemos inversión social de los rendimientos que genere, siguiendo las políticas vigentes de la Fundación. Nuestra Fundación tiene un Comité de Inversiones que vela por la sana inversión de los Fondos de la Fundación. Es muy sencillo establecerlo y minimiza los costos del manejo. 

Si el mercado de inversiones sufre una caída, ¿pierdo todo mi dinero?

Por un lado, ninguna inversión está garantizada y este dinero se invierte como parte del Fondo Común Filantrópico. Por otro lado, ya no es su dinero, usted ya lo reclamó en sus planillas de contribuciones, es el dinero de su Fondo. En este último caso, podría sufrir pérdidas el Fondo, minimizando el impacto de los rendimientos. Sin embargo, la Fundación, precisamente para minimizar los impactos económicos, toma las siguientes precauciones:

  • Las distribuciones del Fondo no exceden anualmente un promedio de los rendimientos históricos del Fondo por los pasados doce trimestres.
  • En momentos en los que el rendimiento del Fondo sobrepasan la capacidad de desembolso del Fondo, ese excedente se vuelve a re-invertir en el Fondo para minimizar el impacto de las fluctuaciones del mercado. 

¿Existe una cantidad mínima para establecer el fondo?

Nuestra política establece como mínimo $5,000. Sin embargo, como parte de la asesoría filantrópica que ofrecemos, debemos determinar los intereses y deseos filantrópicos del individuo al igual que el impacto que espera de su fondo.

¿Puedo tomar decisiones en la manera en que se invierte el dinero de mi Fondo?

Al ser considerado un donativo a la Fundación Comunitaria de Puerto Rico y haber sido reclamado en sus planillas de contribución, el dinero pasa a formar parte del Fondo Común Filantrópico de la Fundación, y como tal se rige por la Política de Inversiones y por las decisiones del Comité de Inversiones y Finanzas.

¿Puedo deducir las aportaciones en mis planillas de contribución?

Toda aportación hecha a la Fundación Comunitaria de Puerto Rico, a alguno de sus programas y al establecimiento del Fondo, puede ser deducida en sus planillas de contribución en el año en que fue hecha.

  • A partir del 2005 puede deducir en un renglón de deducción especial otorgado a la Fundación Comunitaria de Puerto Rico que otorga hasta un 30% de deducción.

Ver Cómo Te BeneficiasCalculadora Filantrópica.

Mis finanzas las manejo con un asesor ¿cómo hago para que conozca de la Fundación Comunitaria de Puerto Rico?

Háblele de sus inquietudes filantrópicas y póngalo en contacto con nosotros; juntos podemos planificar su futuro filantrópico para maximizar su inversión social y cumplir con sus deseos. También puede llamarnos y nosotros ponernos en contacto con su asesor.

Yo suelo dar dinero para causas que verdaderamente me interesan, ¿limitaría mis donativos la Fundación?

La Fundación Comunitaria de Puerto Rico provee una manera estructurada de invertir socialmente. Los donativos, a excepción de los Fondos de Becas, los destinamos a organizaciones sin fines de lucro, son ellas las que logran el efecto multiplicador de servir a más de una persona. Además, monitoreamos el bueno uso del dinero, en su nombre.

¿Qué es el poder de variación de la Junta de Directores?

El Poder de Variación es el poder que se confiere a las fundaciones comunitarias de ser completamente responsables por el buen manejo de los Fondos, tanto en su inversión financiera como en su inversión social. La Junta de Directores tiene la palabra final en la aprobación de donativos que emita cualquier fondo en la Fundación. 

Ver Junta de Directores.

¿Cuántos comités tiene la Fundación Comunitaria de Puerto Rico?

La Fundación tiene varios comités,  en su mayoría compuestos por integrantes de la Junta de Directores, personal de la Fundación y otros participantes de la comunidad civil y cuyas áreas de peritaje redundan con el comité en el que participa.

Comité Ejecutivo

Comité de Programa

Comité de Inversiones

Comité de Auditoría

Comité de Desarrollo

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