Donar es sumamente fácil. Para facilitar este proceso, la Fundación Comunitaria de Puerto Rico acepta diferentes maneras de aportar a la hora de establecer un fondo permanente o de donar de manera irrestricta a la Fundación. Es importante que consulte con sus asesores la manera de donar que más le beneficie.
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Conozca más sobre los Maneras de Donar…
Valores
La donación de valores que han apreciado resulta atractiva para aquellas personas que han poseído acciones o bonos durante un largo período de tiempo, especialmente cuando han apreciado tanto de valor que la contribución impuestas a las ganancias de capital le restaría una parte sustancial de ese valor si se fueran a liquidar. Con valores que han apreciado, el donante puede hacer a la Fundación Comunitaria una donación sustancial mayor que el costo inicial de esos valores, a la vez que se evita la tributación sobre esa apreciación para efectos de la contribución sobre ingresos. Los donantes que contemplan hacer una donación significativa de propiedad que ha apreciado en valor deben consultar con sus asesores sobre las implicaciones contributivas de la transacción contemplada. [subir]
Legados
Un donante puede establecer un fondo permanente o aportar al Fondo Común Filantrópico u otros fondos administrados por la Fundación y que están el área de interés del donante en la Fundación Comunitaria de Puerto Rico mediante una donación identificada en su testamento o fideicomiso. La donación también se puede hacer en vida, siendo ésta irrevocable. Se puede donar una cantidad específica en dólares o en propiedad designada a esos efectos.
La donación debe ser de los bienes presentes del donante, pero nunca de los bienes futuros. La donación de bienes muebles, tales como efectivo, acciones, bonos, etc. se pueden realizar oralmente, sin necesidad de escritos, siempre que la entrega y la donación sean simultáneas.
Si en la donación de bienes muebles no se realiza la entrega y la aceptación simultánea, es necesario hacer un contrato/acuerdo de donación. Este tipo de donación le provee al donante una deducción en su planilla de contribución sobre ingresos, equivalente al valor en el mercado de dicha propiedad al momento de la donación, sujeta a las limitaciones de ley. Es importante recordar que bajo el Código Civil vigente en Puerto Rico, ningún donante podrá dar ni recibir por vía de donación más de lo que pueda dar o recibir por testamento. [subir]
El testamento y la situación familiar
Situación familiar |
Sin testamento |
Con testamento |
| Si la persona tiene descendientes directos
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Todo se divide en partes iguales entre descendientes
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1/3 Forzosa
1/3 Mejora 1/3 Libre Disposición
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| Si la persona no tiene descendientes, pero sí ascendientes (padres)
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Todo se divide en partes iguales entre ascendentes
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1/2 Forzosa 1/2 Libre Disposición |
| Si la persona no tiene descendientes, ni ascendentes
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Todo se divide en partes iguales entre colaterales (otros familiares - tíos, primos, etc.)
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100% Libre Disposición
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| Si la persona no tiene escendientes, ascendientes, ni colaterales
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El Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone de la herencia
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Acciones Previo a Venta
Un donante que posea acciones de una corporación y que vaya a venderlas o a redimirlas, le puede donar dichas acciones a la Fundación Comunitaria de Puerto Rico y deducir el valor total transferido. Cuando una tercera persona compra o redime las acciones, la Fundación recibe el efectivo y el donante se ahorra las contribuciones sobre la ganancia acumulada por los fondos invertidos en las acciones, si éstas fueran compradas y redimidas directamente al donante. [subir]
Bienes Raíces
Un donante puede donar bienes raíces, tales como terrenos, edificios o residencias que hayan apreciado de valor. Si la propiedad constituye una ganancia de capital a largo plazo, el valor total de la propiedad, en ese momento, es una donación benéfica. La apreciación en valor no estará sujeta a tributación como ganancia de capital a largo plazo, bajo las limitaciones de ley. [subir]
Planes de Retiro
Un donante puede designar a la Fundación Comunitaria de Puerto Rico como beneficiaria de una Cuenta Individual de Retiro (IRA), un plan 401(k) o cualquier otro plan de retiro. [subir]
Seguros de Vida
Un donante puede designar a la Fundación Comunitaria de Puerto Rico como beneficiaria de una póliza de seguro de vida. [subir]
Afiliación de Fundaciones Privadas
Una fundación privada puede transferir sus activos netos a la Fundación Comunitaria de Puerto Rico. Hay muchas razones por lo que esto puede ser beneficioso. Los activos dejarán de estar sujetos al pago de impuestos y a otras disposiciones del Código de Rentas Internas aplicables a fundaciones privadas. [subir]
Propiedad Personal Tangible
Hay diferentes tipos de activos, como obras de arte y antigüedades, que pueden ser donados a la Fundación Comunitaria de Puerto Rico. Si la propiedad se utiliza en la consecución de los propósitos caritativos de la Fundación y la propiedad es un activo de capital a largo plazo, el valor total constituye una donación benéfica. [subir] |