Servicios y tipos de inversión

Invertir es sumamente sencillo. Es importante que consulte con su asesor profesional la manera de donar que más te beneficia. Cuando eres parte de la Fundación Comunitaria de Puerto Rico recibes asesoría filantrópica individualizada que incluye: inversión filantrópica y conexión con la comunidad.

Nuestros servicios básicos de asesoría filantrópica incluyen:

  • Dinero en Efectivo
    Es la manera tradicional de hacer donativos.
  • Valores
    La donación de valores resulta atractiva para aquellas personas que han poseído acciones o bonos durante un largo período de tiempo, especialmente cuando han apreciado tanto de valor que la contribución sobre ganancias de capital le restaría una parte sustancial de ese valor si se fueran a liquidar.
  • Legados
    El donante puede establecer un fondo en la Fundación Comunitaria de Puerto Rico mediante una donación identificada en su testamento o fideicomiso. Se puede donar una cantidad específica en dólares o en una propiedad designada a esos efectos. La donación debe ser de los bienes presentes del donante, nunca de los bienes futuros.

Nota: Según el Código Civil vigente en Puerto Rico, ningún donante podrá dar ni recibir por vía de donación más de lo que pueda dar o recibir por testamento.

  • Acciones Previo a Venta
    Un donante que posea acciones de una corporación y que interese venderlas o a redimirlas, puede donarlas a la Fundación Comunitaria de Puerto Rico y deducir su valor en ese momento. Cuando la persona compra o redime las acciones, permite que la Fundación reciba el efectivo y el donante se ahorra las contribuciones sobre la ganancia acumulada por los fondos invertidos en las acciones, si estas fueran compradas y redimidas directamente al donante.
  • Bienes Raíces
    Puedes donar bienes raíces, tales como terrenos, edificios o residencias que hayan apreciado de valor. Si la propiedad constituye una ganancia de capital a largo plazo, el valor total de la propiedad, en ese momento, es una donación benéfica.

Nota: La Fundación Comunitaria de Puerto Rico evaluará la donación en cuestión previo a la aceptación.

  • Planes de Retiro
    El donante puede designar a la Fundación Comunitaria de Puerto Rico como beneficiaria de una Cuenta Individual de Retiro (IRA), un plan 401(k) o cualquier otro plan de retiro.
  • Seguros de Vida                        

Un donante puede designar a la Fundación Comunitaria de Puerto Rico como beneficiaria de una póliza de seguro de vida.

  • Afiliación de Fundaciones Privadas
    Una fundación privada puede transferir sus activos netos a la Fundación Comunitaria de Puerto Rico. Los activos dejarán de estar sujetos al pago de impuestos y a otras disposiciones del Código de Rentas Internas aplicables a fundaciones privadas.
  • Propiedad Personal Tangible
    Hay diferentes tipos de activos, como obras de arte y antigüedades, que pueden ser donados a la Fundación Comunitaria de Puerto Rico. Si la propiedad se utiliza en la consecución de los propósitos caritativos de la Fundación y la propiedad es un activo de capital a largo plazo, el valor total constituye una donación benéfica.

Nota: La Fundación Comunitaria de Puerto Rico evaluará la donación en cuestión previo a la aceptación.


La FCPR reconocerá cada donativo, para efectos contributivos, en el año en que el mismo fue otorgado.


¿Cuáles son los beneficios de ser un inversionista social junto a la Fundación Comunitaria de Puerto Rico?

La FCPR es una organización caritativa exenta para los efectos de las leyes contributivas en Puerto Rico, por lo que esta contribución podría ser deducible de tu Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos para el periodo contributivo correspondiente. Además, a partir del 1 de enero de 2011, entró en vigor el nuevo Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, donde usted puede deducir para propósitos de contribución sobre ingresos el 100% de tus aportaciones o donativos a entidades calificadas, incluyendo la FCPR, hasta un máximo del 50% de tu ingreso bruto ajustado para el año contributivo en el que realizas dichas aportaciones y donativos. Le instamos a consultar, al respecto, con su asesor contributivo.

Estatus contributivo local y federal
La Fundación Comunitaria de Puerto Rico se rige bajo el código 1101 del Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y bajo el código de Rentas Internas Federal 501© (3). Lo cual le permite recibir los créditos correspondientes en tus planillas locales y federales.

Otras preguntas frecuentes vea el enlace: Preguntas Frecuentes