Fondos filantrópicos

A través de la Fundación Comunitaria de Puerto Rico (FCPR), donantes han aportado al desarrollo de las comunidades puertorriqueñas. Individuos, familias, corporaciones o fundaciones, han encontrado en la FCPR al aliado filantrópico idóneo, una entidad que les ha ayudado a convertir en realidad el deseo de apoyar las causas que les apasionan mediante el establecimiento, custodia, y administración de fondos filantrópcios.

Un individuo o miembro de una familia que quiere dejar un legado a la comunidad, una empresa socialmente responsable o una fundación, puede canalizar su aportación filantrópica a través de la FCPR. Hay tres formas de hacerlo.

La FCPR se rige bajo el Código 1101 del Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y bajo el Código de Rentas Internas Federal 501c (3), lo cual permite a quienes realizan aportaciones recibir los créditos correspondientes en las planillas locales y federales.

Las personas, familias, corporaciones y fundaciones que deseen invertir en la comunidad pueden establecer: fondo de becas, fondo para donativos, premios y reconocimientos. Las modalidades de fondos son: permanente, temporero y combinado (ver el siguiente enlace para otros tipos de fondos).

Fondo permanente

El fondo permanente es perpetuo y el principal no se invade, solo se usa su capacidad de desembolso. El fondo es invertido junto con el Fondo Común Filantrópico de la Fundación, con el fin de que su inversión tenga mayor rendimiento y aumente su capacidad de desembolso. De esta forma, el fondo permanente crece durante un periodo específico, mientras se mantiene otorgando donativos, becas, premios o reconocimientos.

Costo de administración: 1% anual del valor del fondo 

Fondo temporero

El fondo temporero no se invierte, se otorga en su totalidad o según disponga el donante.        

Costo de administración: 10-15% de lo que se constribuye al fondo 

Fondo combinado

El fondo combinado tiene una porción permanente y otra temporera, y permite otorgar donativos, becas, premios y reconocimientos de inmediato, mientras la porción permanente procura la perpetuidad del fondo.   

Costo de administración: Combinado 

Todas las aportaciones realizadas a la Fundación Comunitaria de Puerto Rico pueden ser deducibles en un 100 por ciento o hasta el 50 por ciento del ingreso bruto ajustado para el año contributivo en el que se realiza la aportación o donativo.

Quiero establecer un fondo, ¿ahora qué hago?

La FCPR le ofrece los siguientes servicios para ayudarle a alcanzar su objetivo filantrópico.

  • Asesoría para definir el enfoque del fondo 
  • Colaboración en la redacción de guías para solicitar al fondo 
  • Diseminación de convocatoria en redes sociales y lugares afines al propósito del fondo
  • Orientación, según requerida, a potenciales beneficiarios del fondo 
  • Recibo de solicitudes y escrutinio inicial 
  • Convocatoria a comité de evaluación, compuesto por expertos en el tema y participación comunitaria 
  • Entrega de donativos, becas, premios y reconocimientos 
  • Monitoreo sobre el uso del dinero otorgado 

Tipos de activos que puede utilizar para ejecutar su plan de inversión social

Además de hacer un donativo en efectivo, que es la manera tradicional, la persona con inquietud filantrópica podría optar por otras formas de inversión; estas son: valores, legados, acciones (previo a venta), bienes raíces, planes de retiro, seguros de vida, afiliación de fundaciones privadas, propiedad personal tangible. 

Nota: La Fundación Comunitaria de Puerto Rico evaluará la donación en cuestión previo a la aceptación. 

¿Quieres crear un fondo? ¡Cuéntanos!

Describa sus metas en la siguiente forma con lo siguiente.

  • ¿Por qué desea crear un fondo?
  • ¿Propósito del fondo?
  • ¿Cómo proyecta que será la donación? ¿Por beca, donativo, premio u otra forma?